ADEUDOS FISCALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si en la demanda de un amparo que se endereza contra la fijación de una cuota para el pago de un impuesto, el quejoso manifiesta su conformidad con el pago del impuesto, hasta determinada cantidad la suspensión debe concederse únicamente por la diferencia que existe entre dicha cantidad y el monto del impuesto, y a efecto de que la autoridad se abstenga de cobrar la diferencia; debiendo continuar el causante pagando el impuesto con el cual está conforme, en los términos y épocas fijados por las leyes; y depositar la diferencia de tales impuestos en el Banco de México.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335097-17c341ef/adeudos-fiscales-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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