MEDICOS RECIBIDOS EN PUEBLA, EJERCICIO DE LA PROFESION DE.
El decreto expedido por el Congreso Constitucional del Estado de Puebla, y promulgado con fecha 25 de julio de 1930, tiene principio de ejecución que se realiza por la existencia de la misma ley y sin necesidad de actos posteriores, ni de aplicación concreta, ya que el artículo 2o declara, expresamente, la nulidad de los títulos expedidos por la Escuela Libre de Medicina de Puebla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335208-173ddec0/medicos-recibidos-en-puebla-ejercicio-de-la-profesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2351/32. Ceballos Cancino Rodolfo. 20 de julio de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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