IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SANCIONES POR LA FALTA DE DECLARACION PROVISIONAL.
La fracción III del artículo 50, en relación con la fracción I del artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, declaran expresamente que son infractores los que no pagan el impuesto, dentro de los términos señalados en el reglamento; y que esta infracción se castigará pagando el impuesto con un recargo del dos por ciento, por cada mes o fracción, que se retrase el pago; en consecuencia, esos preceptos legales castigan, no el simple hecho de no haber entregado oportunamente a la autoridad, las cantidades provisionales que se deben depositar, a consecuencia de una declaración provisional, sino la falta de cumplimiento oportuno de la obligación de contribuir a los gastos públicos, que todo causante tiene, y por tanto, es claro que si no existe esa obligación, no existe falta de cumplimiento, ni, por lo mismo, puede existir la sanción que esta falta de cumplimiento trae consigo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335213-98a882d6/impuesto-sobre-la-renta-sanciones-por-la-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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