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LEY NUMERO 47 EN EL ESTADO DE VERACRUZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335252 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2139

Esta ley debe reputarse como anticonstitucional, toda vez que la Constitución Federal faculta sólo al Congreso de la Unión para legislar sobre materia de petróleo, inclusive para fijar los impuestos relativos, y el Estado de Veracruz no pudo, legalmente, hacer lo mismo, a menos de invadir la esfera de la autoridad federal. La Ley número 47 del Estado de Veracruz, grava indirectamente la industria petrolera, porque afecta en un quince por ciento las rentas, regalías o participaciones provenientes de la exploración y explotación petrolera, e indudablemente que invade la jurisdicción federal, contrariando lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución General de la República, conforme al cual quedan reservados a los Estados, las facultades que no estuvieren expresamente concedidas por dicha Constitución, a las autoridades federales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335252-32e1e493/ley-numero-47-en-el-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XLV, página 6618. Indice Alfabético. Amparo 3405/31. Hernández Felipa. 21 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLV, página 6618. Indice Alfabético. Amparo 4393/30. Fuente de Artazar Luz de la. 12 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLV, página 6618. Indice Alfabético. Amparo 4222/33. Rodríguez de Peralta Conrada. 3 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jesús Garza Cabello. Tomo XLV, página 2139. Amparo administrativo en revisión 3324/31. Núñez Manuel. 3 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Jesús Garza Cabello.

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