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LAS LEYES NUMEROS 47 Y 48 DEL ESTADO DE VERACRUZ, GRAVAN LA INDUSTRIA PETROLERA, QUE ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL CONGRESO DE LA UNION, INVADIENDO, POR LO MISMO, LA JURISDICCION FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816529 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 67

El artículo primero de la Ley Número Cuarenta y Siete, de dieciséis de enero de mil novecientos veintinueve, del Estado de Veracruz, que establece la naturaleza del impuesto creado por dicha ley, claramente indica que lo que se grava, es por conducto del superficiario, la producción petrolera, porque la contribución del quince por ciento que señala el artículo segundo, grava las rentas, regalías y cualquiera otra participación proveniente de contratos celebrados para la exploración y explotación petroleras; y las disposiciones legales relativas demuestran, sin lugar a duda, que la industria petrolera es de exclusiva jurisdicción federal, y por lo mismo, la facultad de gravar esa industria sólo corresponde al Congreso de la Unión. Como las Leyes Cuarenta y Siete y Cuarenta y Ocho de Veracruz, gravan indirectamente a la industria petrolera, porque afectan en un quince por ciento las rentas, regalías y participaciones que provienen de la exploración y explotación del petróleo, así como un quince por ciento de la cantidad total que reciba el superficiario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos tercero, séptimo en sus fracciones I y II, octavo en su fracción I y noveno en sus fracciones II y IV, de la Ley del Petróleo, es claro que esas leyes invaden la jurisdicción federal contra lo dispuesto en el artículo ciento veinticuatro de la Constitución General de la República, porque estando concedida al Congreso de la Unión la facultad de legislar sobre materia de petróleo, incluso fijar los impuestos relativos, el Estado violó esa soberanía nacional al imponer contribuciones que gravan esa misma industria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816529-60a60d37/las-leyes-numeros-47-y-48-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 406/33. Celestino Basañez. 3 de agosto de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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