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HOMEOPATAS, REGISTRO DE LOS TITULOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335281 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2608

La ley orgánica de la Universidad Nacional Autónoma, de 10 de julio de 1929, estableció, en su artículo 37, que la reglamentación de las escuelas libre en que se impartiera enseñanza de grado universitario y la determinación de la validez y equivalencia de los estudios hechos en ellas, como de los títulos que expidieran, quedarían a cargo del ciudadano presidente de la República, quien por conducto de la Secretaria de Educación, podría expedir los reglamentos y demás disposiciones que sobre el particular estimara oportunos. La ley orgánica de la misma universidad, de 19 de octubre de 1933, dejó en vigor el precepto acabado de citar; en consecuencia, si conforme al artículo 37, citado, son facultades exclusivas del presidente de la República, determinar la validez de los estudios hechos en las escuelas libres y también de los títulos expedidos por las mismas, es indudable que el departamento de salubridad pública esta incapacitado para registrar un título, respecto de cuya validez nada se ha estatuido, aun por la Secretaría de Educación, conforme al reglamento o disposiciones que sobre el particular deban dictarse. En tal virtud, si en estas condiciones el departamento de salubridad se niega a registrar un título, aun cuando este acto signifique una restricción a las actividades que el interesado puede desarrollar, de acuerdo con su profesión, no importa violación alguna de garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335281-835ea330/homeopatas-registro-de-los-titulos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1128/35. Gallardo José. 10 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. Relator: Jesús Garza Cabello.

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