AGUAS, NATURALEZA JURIDICA DEL SERVICIO DE.
Desde la fecha en que entró en vigor el reglamento para el servicio municipal de agua potable en la ciudad de Guadalajara, debe considerarse la administración del agua potable como servicio público directamente administrado por el Estado y todos los actos relacionados con este servicio tanto por parte de los suscriptores, como por parte de los administradores, deben regirse por las disposiciones del citado reglamento, y no por las del Código Civil, ya que los servicios públicos pertenecen al dominio del derecho público y sus normas son diferentes a las del derecho privado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335494-54c6d690/aguas-naturaleza-juridica-del-servicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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