INSPECTORES DE CONTRALORIA, SUS FACULTADES Y OBLIGACIONES.
La Ley Orgánica del Departamento de Contraloría de la Federación, su reglamento y el apéndice sexto de éste último establecen que los inspectores del mencionado departamento contraen responsabilidades de carácter administrativa, civil o penal, sin que esto implique, en forma alguna, que tengan a su cargo fondos o bienes de la nación, o que se encuentran bajo la guarda del Gobierno Federal, ni menos que estén investidos de las facultades de intervenir en la aprobación de documentos de pago o de crédito en contra de la nación, ni la de hacerse cargo de oficinas con manejo de fondos o bienes federales; todo lo cual puede reputarse como fiscalización o inspección, en los términos del artículo 4o. del citado reglamento, que es lo que corresponde a las obligaciones y facultades de los referidos inspectores; por tanto, no se encuentra fundado, ni justificado el criterio de que el sueldo de los funcionarios de que se trata, deba estar sujeto a descuentos, ya que, conforme al artículo 1o. de la citada ley, los funcionarios o empleados que tengan a su cargo fondos o bienes de la nación, o que se encuentren bajo su guarda, son los que quedan sujetos a un descuento no mayor del cinco por cierto, del sueldo que tengan asignado, para formar el fondo de garantía que responda, en todo tiempo, de las responsabilidades en que incurran: con tanta más razón, si no se comprueba que, efectivamente, los mencionados inspectores están comprendidos en los referidos casos de descuento que establece la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335639-2e5d39f4/inspectores-de-contraloria-sus-facultades-y-obligaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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