FRACCIONAMIENTO AGRARIO EN EL ESTADO DE ZACATECAS.
El artículo 15 de la ley reglamentaria de 14 de diciembre de 1931, del Estado de Zacatecas, previene al propietario de las tierras que se van a fraccionar, que debe presentar el convenio celebrado entre él y los peticionarios de tierras y si no lo hace en el plazo establecido por dicha disposición, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 18 de la misma ley; y cuando ha sido notificada la iniciación de un expediente de fraccionamiento, no es preciso que se haga una notificación especial, para cumplir con lo prevenido en el citado artículo 15.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335811-708201e7/fraccionamiento-agrario-en-el-estado-de-zacatecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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