FRACCIONAMIENTO AGRARIO EN ZACATECAS.
La reforma de la Constitución del Estado de Zacatecas, no trajo como consecuencia la derogación de la Ley Agraria del mismo Estado, de septiembre de 1919, pues de la exposición de motivos se deduce que el propósito que animó al legislador, fue sólo dejar para una ley reglamentaria, la determinación de la extensión máxima de tierras que puede poseer un solo individuo; y como una corroboración de lo antes dicho, la Ley de Fraccionamiento Agrario, de 5 de mayo de 1928, en su artículo primero, transitorio, expresa que se derogaba la Ley Agraria de 1919, y es ilógico que se derogue lo que no está vigente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338009-b7aa083b/fraccionamiento-agrario-en-zacatecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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