REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL PAN.
Si bien es verdad que la Suprema Corte consideró, en algunos casos, que el Reglamento de la Industria del Pan era de orden público, con posterioridad, atendiendo a las condiciones económicas del país, estimó que toda competencia a beneficio del público, era debida y tendiente a combatir el monopolio que prohiben el artículo 28 constitucional y su ley orgánica, cuyas disposiciones tienen como propósito castigar y perseguir no sólo la concentración y acaparamiento de artículos de consumo necesario, sino todo acto o procedimiento que tienda a evitar la libre concurrencia, en cualquiera clase de producción, industria o comercio, y apoyándose en ese criterio, se llega a la conclusión de que el Reglamento de la Industria del Pan, cuando fija las distancias que deben guardar entre sí las nuevas fábricas o expendios de ese artículo, para que pueda ser autorizado su funcionamiento, pugna con las prevenciones del citado artículo de primera necesidad y asegura el monopolio en determinado radio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335836-3e7c365f/reglamento-de-la-industria-del-pan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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