ACTOS NEGATIVOS.
No es suficiente el carácter prohibitivo de una ley, para deducir necesariamente que por esa razón, el acto reclamado es de índole negativa. Cuando el acto se realiza simplemente por no hacer las autoridades, cuando se cumple por la sola abstención de toda actividad, el acto es de carácter negativo; mas cuando la prohibición que establece la ley, asigna a las autoridades encargadas de su cumplimiento, la obligación de hacerla efectiva por medio de las sanciones o de los demás medios que la misma ley establece, cuando la disposición se cumple solamente gracias a la acción positiva de las autoridades correspondientes que vigilan y sancionan los actos prohibidos, la privación de un derecho, el que prohibe la ley, es un acto positivo, real, existente, y en consecuencia, susceptible de suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335894-18bcad0d/actos-negativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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