ACTOS NEGATIVOS.
No puede alegarse que los actos negativos tienen efectos positivos, cuando se reclama el rechazamiento de un incidente de nulidad de actuaciones, lo cual da lugar a la continuación del juicio, pues de aceptar tal criterio, se llegaría a la conclusión de que ningún acto podría considerarse negativo, ya que todos los que lo son, tienen fatalmente por resultado, cuando se niega la suspensión, que el procedimiento siga su curso, sin que se dé, se haga o se reconozca aquello que fue pedido y negado por la autoridad, tanto más, si los actos posteriores tienen su origen, no en el auto reclamado en el amparo, sino en actos distintos, derivados del juicio en que aquel auto se pronunció, no existiendo, por tanto, un aspecto positivo que haga procedente la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352532-4dc603ab/actos-negativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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