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EXCEPCIONES, EL AUTO QUE LAS DESECHA ES NEGATIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352037 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3484

Un auto que desecha de plano unas excepciones, es perfectamente negativo, porque equivale a la negativa del Juez para admitir y tramitar esas excepciones. Ahora bien, si la jurisprudencia ha sentado el criterio de que si un acto negativo tiene efectos positivos, pueden suspenderse éstos, es necesario analizar si existen efectos y si en este aspecto procede la suspensión, y desde luego puede afirmarse que sí los hay, puesto que la consecuencia de la no admisión de las excepciones, trae como resultado, la persecución del juicio donde se opusieron, y esos efectos no pueden paralizarse, porque la continuación del procedimiento judicial es del orden público, y si se suspendiera, se afectaría el interés general, de manera que la suspensión no puede otorgarse para detener la tramitación de un juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352037-933fe8dd/excepciones-el-auto-que-las-desecha-es-negativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4917/42. Iturbe y Díaz Francisco Felipe. 8 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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