EXCEPCIONES, RECHAZAMIENTO DE LAS.
El auto que rechaza una excepción, aun cuando sea de carácter negativo, tiene efectos positivos, procediendo, por tanto, conceder la suspensión en los términos de la ley, contra el auto, sin que pueda decirse que a aquélla se le dan efectos restitutorios, puesto que debe entenderse concedida para los efectos de que el juicio permanezca en el estado en que se encuentra, y no para que la autoridad judicial admita la excepción rechazada, debiendo otorgarse la suspensión mediante fianza, por tratarse de una controversia de intereses entre particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363664-c44a7abc/excepciones-rechazamiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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