REMATES EN QUERETARO, ACREEDORES, CITACION DE LOS.
De conformidad con el artículo 60, reformado, de la Ley Orgánica de la Tesorería General del Estado de Querétaro, los acreedores que tengan derechos en los bienes embargados, se entenderán citados por las convocatorias a remate que el efecto se publiquen, por lo que no estableciendo la ley que los acreedores deban ser citados para el acto del remate, en su domicilio, no puede ser violatoria de garantías la citación por medio de convocatorias publicadas en el Periódico Oficial del Estado, y fijadas en las puertas de la propia tesorería y en los parajes públicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335920-1806e069/remates-en-queretaro-acreedores-citacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REMATES, CITACION A LOS ACREEDORES (LEGISLACION DE QUERETARO). (s/clave)
- REMATES EN EL ESTADO DE QUERETARO. (s/clave)
- REMATES FISCALES, NOTIFICACION PARA LOS (LEGISLACION DE QUERETARO). (s/clave)
- REMATES FISCALES, CITACION A LOS (LEGISLACION DE QUERETARO). (s/clave)
- REMATE DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS POR LA AUTORIDAD FISCAL. LA CITACIÓN A LOS ACREEDORES QUE APAREZCAN EN EL CERTIFICADO DE GRAVÁMENES CORRESPONDIENTE DEBE SER PERSONAL O MEDIAN (XXI.1o.P.A.76 A)
- REMATES FISCALES, CITACION DE LOS ACREEDORES HIPOTECARIOS A LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis