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REMATES FISCALES, CITACION DE LOS ACREEDORES HIPOTECARIOS A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329363 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2948

Del texto del artículo 101 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, de 30 de diciembre de 1932, se desprende que a los remates fiscales solamente deberán ser citados en su domicilio los acreedores, cuando éste aparezca en el certificado de gravámenes o en el expediente administrativo que se tramite ante la autoridad que trate de hacer efectivo el cobro. Por tanto, es legal la citación que se haga mediante las convocatorias en que se anuncie el remate, cuando en las constancias a que se hace referencia, no aparezca el domicilio del acreedor, pues las autoridades fiscales no están obligadas a tener en cuenta las que existan en expedientes diversos del que tramitan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329363-bfea3c39/remates-fiscales-citacion-de-los-acreedores-hipotecarios-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo directo 5409/39. Moreno José. 12 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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