REMATES, CITACION A LOS ACREEDORES HIPOTECARIOS.
Si para un remate se considera oportuno citar a los acreedores hipotecarios, tal citación, para que surta efectos, debe hacerse expresando los nombres de dichos acreedores; y si no se hace así respecto de alguno de ellos, por desconocimiento del nombre o por cualquier otra circunstancia, no hay base para estimar que fue citado legalmente al remate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332132-6e14f4fd/remates-citacion-a-los-acreedores-hipotecarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2214/36. Lastra Fernández Andrés, sucesión de. 5 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
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