REMATES, CITACION A LOS ACREEDORES EN CASO DE.
Si el Juez que siguió los trámites de ejecución, no citó al acreedor hipotecario que aparecía del certificado de libertad de gravámenes, y que tenía el carácter de tercero en el juicio, en la forma señalada en el artículo 120 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para la celebración de la subasta en que se fincó el remate, es indudable que dicho Juez infringió el precepto mencionado y evitó que el acreedor ejercitara los derechos que por ley correspondían, entre ellos, apelar del auto aprobatorio del remate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375990-50055475/remates-citacion-a-los-acreedores-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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