REMATES, TERCEROS EN LOS.
Si para la celebración de un remate se observaron las formalidades legales necesarias, citándose debida y oportunamente a los acreedores que aparecían en el certificado de gravámenes relativo, y no se impidió en forma alguna, a un tercero, que hiciera la postura o posturas que estimase pertinentes, debe concluirse que el citado remate está bien fincado, y si la sala de un tribunal se desentiende de las objeciones formuladas por ese tercero, sobre la base de que tenía el dominio y posesión de las construcciones por rematar, dicha sala no incurre con ello en violación alguna, en virtud de que las cuestiones relacionadas con el dominio y la posesión de un bien, son seguramente propias de una tercería excluyente de dominio o de un juicio plenario, pero no de la apreciación del auto por el que simplemente se apruebe un remate o se desautorice su celebración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377230-2f67e66b/remates-terceros-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ADJUDICACION DE REMATE. (s/clave)
- REMATES, TERCEROS EN LOS. (s/clave)
- REMATES, EFECTOS DE LOS. (s/clave)
- REMATES, TERCEROS EN LOS. (s/clave)
- REMATES. (s/clave)
- REMATE, APELACION CONTRA EL AUTO APROBATORIO DEL, INTERPUESTA POR UN ACREEDOR CITADO AL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis