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Modo: Corpus Pro

REMATE, CITACION DE LOS ACREEDORES EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 356494 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 964

Aun cuando aparezca comprobado que el primer embargante tuvo conocimiento detallado de la fijación de una cédula hipotecaria, por parte del segundo, y que el depositario nombrado por este último, hubiese sustituido al designado por aquél, tales circunstancias de ninguna manera implican que el primer embargante hubiera sido por ese medio, convocado legalmente para el remate, ni que hubiese conocido, en los términos de la ley, la fecha de éste, para que así pueda sostenerse que estuvo en aptitud de ocurrir al mismo remate y de interponer el recurso procedente contra el respectivo auto aprobatorio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356494-ad2c5bdd/remate-citacion-de-los-acreedores-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 6798/35. "Julio Albert y Compañía", Sucesores, S. en C. 29 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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