ACTOS EJECUTADOS, CONTRA ELLOS NO PROCEDE LA SUSPENSION.
De conformidad con la jurisprudencia que ha establecido la Suprema Corte de Justicia, debe negarse la suspensión definitiva tratándose de actos ejecutados; ya que, de, otorgarse, sus efectos serían restitutorios; lo cual sólo es propio de la sentencia que concede el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336000-f3778494/actos-ejecutados-contra-ellos-no-procede-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 11863/32. Estaban Salvador. 12 de septiembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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