TRABAJO, RESPONSABILIDADES EN LOS CONFLICTOS DE.
Las sanciones a que se refieren el artículo 123 constitucional, en su fracción XXI, y los 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, solamente serán aplicables a la parte patronal, cuando se niegue a someter sus diferencias al arbitraje, o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, casos en los que se dará por terminado el contrato y quedará obligado el patrono, a indemnizar al obrero, con el importe de tres meses de salarios, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336057-2fb7e70a/trabajo-responsabilidades-en-los-conflictos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3472/34. Sánchez José. 18 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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