TRABAJO, RESPONSABILIDADES RESULTANTES DEL CONFLICTO DE.
De acuerdo con lo prevenido por la fracción I del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador puede rescindir su contrato por no recibir el salario correspondiente en la fecha y lugar convenido; por lo que si el artículo 124 del propio ordenamiento, además de establecer la indemnización que debe pagar el patrono, al separarse el trabajador, por alguna de las causas señaladas en el artículo anterior, expresa que el pago de esa indemnización se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra prestación que se derive del contrato o de la ley, es evidente que si por virtud del contrato de trabajo, la empresa está obligada a pagar veinte días de salarios por cada año de servicios, la Junta debe en todo caso, conforme a lo establecido por el artículo 33 de la ley de la materia, condenar al pago de esa prestación, cuando la rescisión del contrato respectivo, obedece a una causa imputable al patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381093-4beaaea4/trabajo-responsabilidades-resultantes-del-conflicto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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