CONDONACION DE IMPUESTOS FISCALES.
Si se solicita la condonación de un adeudo por concepto del impuesto de herencias y legados que cause una sucesión y no se cita la ley o disposición conforme a la cual estuviere obligada la autoridad a otorgar tal condonación, ni se demuestra que hubiera sido transgredida, por no resolver favorablemente esa solicitud, resulta que, tratándose de un amparo administrativo y por ende de estricta interpretación, en el que no debe suplirse ni ampliarse en forma alguna la demanda, se tiene que concluir que ninguna garantía se violó al negar dicha condonación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336327-7a16db0c/condonacion-de-impuestos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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