Corpus
Modo: Corpus Pro

REVOLUCION , DAÑOS CAUSADOS POR LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336385 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1087

El Estado no puede equiparse a los particulares, para los efectos de las responsabilidades resultantes de actos de sus empleados o de las facciones revolucionarias; pues como se ha dicho en numerosas ejecutorias, la acción de aquél puede manifestarse bajo dos formas distintas: como autoridad, que es completamente diversa de la condición de los particulares, y como persona moral encargada de administrar bienes, que aunque son patrimonio de la colectividad, exige actividades y contrataciones propias de un particular; pero nadie podría sostener que en operaciones llevadas a cabo en estado de guerra, la acción del Estado puede manifestarse como la de un simple particular, pues entonces, la base y origen fundamental de sus actos, estriba en su carácter de autoridad, de donde se deduce que son inaplicables los preceptos que para la responsabilidad civil, fijan las leyes cuando se trata de los individuos; tanto más, cuanto que el elemento esencial indispensable y único que da origen a esa responsabilidad, es el delito, y los actos cometidos durante una perturbación revolucionaria, podrán ser actos anticonstitucionales, podrán estar al margen de las prácticas ordinarias del gobierno, con quebranto de intereses particulares, pero no puede sostenerse que las medidas tendientes a hacer triunfar ciertos principios, tengan el carácter de actos delictuosos, puesto que persiguen siempre un bien colectivo. No puede alegarse tampoco que cuando faltan disposiciones expresas en las leyes, para resolver las controversias por daños causados por la Revolución, sean aplicables los principios generales de derecho, pues las disposiciones del Código Civil relativas, que así lo ordenan, se refieren a controversias de índole judicial, y las reclamaciones de que se trata, no tienen ese carácter, ni la prerrogativa que la ley civil concede a los Jueces, puede extenderse a cualquier autoridad no judicial; tanto más, si hay leyes que fijen de manera precisa la forma en que han de resolverse esas controversias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336385-eb9f2ed4/revolucion-danos-causados-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4438/31. Ruiz Blas, sucesión de. 3 de febrero de 1934. Mayoría de tres votos. Daniel V. Valencia y Luis M. Calderón. Ponente: Jesús Guzmán Vaca.

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