PREDIOS EDIFICADOS, IMPUESTOS A LOS.
La notificación tiene que ser la base legal del cobro de un impuesto fiscal; y si a una persona se le notifica el avalúo practicado en una finca de su propiedad, en los términos de esa notificación debe pagarse el impuesto, pues no sería racional entender, por simple lógica, una notificación en sentido distinto de como aparece hecha; así, autorizar el cobro del impuesto que debe causar una finca sobre el valor de la renta fijada a toda la casa y a la vez el correspondiente a la excedencia, cuando aún no se ha notificado legalmente el valor fijado a ésta, es contrario a la ley, porque ninguna hay que autorice esa duplicidad de impuestos, y si con posterioridad se hace el avalúo de la excedencia y la notificación legal, sólo a partir de esta fecha deben cobrarse al interesado, impuestos sobre dicha excedencia, pues de otra manera, sería darle efecto retroactivo al avalúo, cuya notificación tiene que ser la base legal del cobro del impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336414-f803a4ae/predios-edificados-impuestos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTOS PREDIALES, BASE PARA COBRARLOS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACIONES. (s/clave)
- IMPUESTO PREDIAL, CONTRA QUIEN DEBE ENDEREZARSE EL PROCEDIMIENTO ECONOMICOACTIVO, PARA EXIGIR EL PAGO DEL. (s/clave)
- IMPUESTO PREDIAL, NO ES RETROACTIVO EL CAMBIO DE LAS BASES PARA SU DETERMINACIÓN.- (1286)
- IMPUESTO PREDIAL. NOTIFICACIONES HECHAS AL PROPIETARIO ANTERIOR. (s/clave)
- IMPUESTO PREDIAL, AUMENTO INDEBIDO DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis