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PREDIOS EDIFICADOS, IMPUESTOS A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336414 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1625

La notificación tiene que ser la base legal del cobro de un impuesto fiscal; y si a una persona se le notifica el avalúo practicado en una finca de su propiedad, en los términos de esa notificación debe pagarse el impuesto, pues no sería racional entender, por simple lógica, una notificación en sentido distinto de como aparece hecha; así, autorizar el cobro del impuesto que debe causar una finca sobre el valor de la renta fijada a toda la casa y a la vez el correspondiente a la excedencia, cuando aún no se ha notificado legalmente el valor fijado a ésta, es contrario a la ley, porque ninguna hay que autorice esa duplicidad de impuestos, y si con posterioridad se hace el avalúo de la excedencia y la notificación legal, sólo a partir de esta fecha deben cobrarse al interesado, impuestos sobre dicha excedencia, pues de otra manera, sería darle efecto retroactivo al avalúo, cuya notificación tiene que ser la base legal del cobro del impuesto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336414-f803a4ae/predios-edificados-impuestos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1839/33. Reyes de Cortés Rubio Lucila. 19 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.

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