PATRONOS SUSTITUTOS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, en uso de la facultad soberana que la ley le concede, establece que al practicarse un secuestro en una negociación, no fue embargada toda ésta, sino únicamente algunos de los bienes existentes en la misma, y que, por tanto, no fue sustituído el primitivo patrono por ningún otro, debe absolverse del pago de las prestaciones que se reclaman, a las personas a quienes se demanda, si no se comprueba que tuvieran éstas el carácter de patronos sustitutos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336593-be2f9223/patronos-sustitutos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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