PATRONO SUSTITUTO.
La sustitución del patrono entraña una cesión de obligaciones por cambio de deudor, que comprende la totalidad de las responsabilidades que, en el momento de la cesión, son a cargo del patrono sustituido, por lo que si al efectuarse la compraventa de un comercio, había sido dictado un laudo en contra del patrono sustituto, ya no era necesaria la iniciación de un nuevo juicio, pues ello daría lugar a una burla a los derechos de los trabajadores, debido a que podría alegarse la prescripción y se vendría a defraudar a los obreros, quienes, por lo dilatado del procedimiento, carecerían de recursos para cubrir los gastos del juicio, hasta su terminación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379116-dfc35b28/patrono-sustituto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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