PATRONO SUSTITUTO.
Se entiende que hay sustitución de patrono cuando una negociación industrial o agrícola pasa del dominio de una persona o compañía al de otra, y tratándose de domésticos, cuando se prestan los servicios en un hotel, casa de huéspedes o posada, que pasa a ser propiedad de distinta persona; pero el simple hecho de haber recogido la herramienta con que un obrero trabajaba y haber dispuesto legalmente de ella, para pagar las deudas que dejó al fallecer, no opera el fenómeno jurídico de la sustitución de patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376181-a82f3f0f/patrono-sustituto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5202/42. Ruiz Sofía. 9 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.
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