PATRONO SUSTITUTO, REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DEL.
Para que haya sustitución de patrono, es menester que una unidad comercial pase en propiedad a otra persona, es decir, que el giro comercial o negociación continúe trabajando, cambiando únicamente la persona moral o física que adquiere la negociación; por lo cual, si un trabajador reconoce que era portero de una casa particular, es indudable que acepta haber prestado un servicio de carácter personal y exclusivo al propietario anterior, y como es menester para que se opere la sustitución de patrono, que se demuestre que en la citada propiedad está instalada una negociación, o que la misma es un edificio de apartamentos, etcétera, y que se hubiera continuado con el mismo giro mercantil, y que no obstante el cambio de propietario continuó el obrero trabajando, es indudable que si estos extremos no se demuestran, no puede estimarse que en el caso exista sustitución de patrono, porque ello equivaldría a crear una situación demasiado peligrosa y antijurídica, ya que en tal caso, el dueño de una casa o su adquirente que la destina para habitación, se convertiría, por ese hecho, es decir, por el simple traslado de la propiedad, en un patrono sustituto de todos los empleados que hubiere tenido el propietario anterior, para la atención y cuidado del mencionado inmueble, tales como domésticos, jardineros, etcétera, y tal criterio está en oposición a lo previsto por el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378789-ff5d185d/patrono-sustituto-requisitos-para-la-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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