PATRONO SUSTITUTO PARA LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Si el contrato de trabajo se celebró originariamente entre el quejoso y determinada persona, con motivo de la prestación de servicios de portería en una casa, ocupada por esa persona, debe concluirse que aun cuando la casa misma tiene en sí directa relación con la prestación de estos servicios, puesto que en ella se desempeñaba el trabajo contratado, sin embargo, no es indispensable que para decidir posteriormente, si otra persona tiene o no, el carácter de patrón sustituto, se hubiese probado en los autos del incidente de sustitución de patrón, que la citada casa hubiera sido alguna vez de aquella persona, ya que por lo que hace a esta última, es bastante con que se compruebe la prestación de servicios, para determinar la existencia del contrato, independientemente de la calidad, carácter o título con que la propia persona hubiese ocupado la referida casa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376146-7b900f24/patrono-sustituto-para-los-efectos-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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