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Modo: Corpus Pro

LEY DE INQUILINATO EN EL ESTADO DE VERACRUZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336837 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1449

El artículo 18 de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, de 7 de junio de 1923, reformado por decreto de 5 de agosto de 1930, no faculta a los presidentes municipales, para decretar lanzamientos, ya que tal artículo establece, que son autoridades competentes para hacer cumplir las disposiciones de esa ley, fuera de los casos en que se conceda jurisdicción a los Jueces de los Civil, los presidentes municipales, en sus respectivas jurisdicciones; y esa salvedad es precisamente la que implica la incompetencia de los presidentes municipales, porque para actos de esa naturaleza, el artículo 5o. de la propia ley, expresamente otorga la competencia los Jueces de lo Civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336837-9cc0e0e5/ley-de-inquilinato-en-el-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1079/30. Cobos Victoriano. 10 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.

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