LEY DE INQUILINATO EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
El artículo 18 de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, de 7 de junio de 1923, reformado por decreto de 5 de agosto de 1930, no faculta a los presidentes municipales, para decretar lanzamientos, ya que tal artículo establece, que son autoridades competentes para hacer cumplir las disposiciones de esa ley, fuera de los casos en que se conceda jurisdicción a los Jueces de los Civil, los presidentes municipales, en sus respectivas jurisdicciones; y esa salvedad es precisamente la que implica la incompetencia de los presidentes municipales, porque para actos de esa naturaleza, el artículo 5o. de la propia ley, expresamente otorga la competencia los Jueces de lo Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336837-9cc0e0e5/ley-de-inquilinato-en-el-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE. (s/clave)
- INQUILINATO EN VERACRUZ, EL ARTICULO 8o. DE LA LEY DE, NO ES INCONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY (INQUILINATO EN VERACRUZ). (s/clave)
- INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE. (s/clave)
- INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis