INQUILINATO EN VERACRUZ, EL ARTICULO 8o. DE LA LEY DE, NO ES INCONSTITUCIONAL.
Aun en el supuesto de que el artículo 8o. de la Ley del Inquilinato en Veracruz derogase disposiciones del Código Civil de dicho estado, este hecho no daría base para calificarlo de inconstitucional, porque siendo el Código Civil citado una ley ordinaria, otra del mismo tipo podía válidamente hacer cesar su vigencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341391-9b984f8b/inquilinato-en-veracruz-el-articulo-8o-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2944/936. Landeche de Urdapilleta Otilia. 5 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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