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Modo: Corpus Pro

INQUILINATO EN VERACRUZ, EL ARTICULO 8o. DE LA LEY DE, NO VIOLA LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 341392 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2466

No es exacto que el artículo 8vo. de la Ley del Inquilinato en Veracruz viole la jurisprudencia de la Suprema Corte en lo relativo a la validez y cumplimiento de los contratos, pues tal jurisprudencia está construida atendiendo a actos que no sean contrarios a alguna norma, salvo que esta se pueda considerar como inconstitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341392-3152ab9a/inquilinato-en-veracruz-el-articulo-8o-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2944/936. Landeche de Urdapilleta Otilia. 5 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXVI, página 361, tesis de rubro "INQUILINATO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, LEY DE.".

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