SALUBRIDAD, LEGISLACION DE, EN VERACRUZ.
Este ordenamiento no concede recurso de revisión contra los actos del jefe de Salubridad Pública, ya que si bien en los artículos 9o., fracción V, y 11, se establece que las determinaciones de la Dirección de Salubridad, serán obligatorias una vez sancionadas por el Ejecutivo, de esto no puede concluirse que exista el recurso de revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336886-ff0260e7/salubridad-legislacion-de-en-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3421/30. Barajas José María, sucesión de. 6 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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