POZOS PETROLIFEROS, EXPLOTACION DE LOS.
Cuando el acto reclamado consiste en la orden para el taponamiento de un pozo, a fin de evitar el escape de gas, la suspensión es improcedente ya que tanto el Estado como la sociedad sufrirán perjuicios con la suspensión; pues de seguirse permitiendo la salida de emanaciones, a la vez que se constituiría un peligro para la salubridad pública, se impediría que brotara el petróleo, por ser notorio que fluye a la superficie, impulsado por los gases, y, consiguientemente se resentiría la industria respectiva, cuya explotación redunda en beneficio del público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337028-a927420c/pozos-petroliferos-explotacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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