PETROLEO, EXPLOTACION DEL.
Contra la orden dada por las autoridades administrativas, mandando que se paralicen los trabajos de perforación de un pozo, para la cual no se solicitó el permiso correspondiente, de acuerdo con la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, en el ramo del petróleo, es improcedente conceder la suspensión, porque dicha ley está considerada como de interés público, y, por tanto, dejaría de surtirse uno de los requisitos necesarios para la procedencia de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337368-083e15d4/petroleo-explotacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXXIII, página 3245. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1881/28. Cortez Aguada Petroleum Corp. 26 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXIII, página 1479. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2557/28. Hidalgo Flavio. 20 de octubre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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