DERECHOS INDIVIDUALES.
Los derechos individuales que la Constitución garantiza, no pueden referirse únicamente a bienes patrimoniales, sino que abarca, además, toda facultad o prerrogativa que al individuo corresponda ejercitar, aun cuando su actividad no se traduzca en la propiedad o la posesión de esa clase de bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337045-70ddb0be/derechos-individuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1108/29. Briseño José Trinidad. 7 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos, respecto al sobreseimiento, y mayoría de cuatro, por lo que hace a la concesión del amparo. Disidentes: José López Lira. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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