LIBERTAD PERSONAL.
El derecho que a ella tiene el hombre, le es propio, viene de su naturaleza, y la ley no se lo concede sino que se lo reconoce; pero si por los motivos previstos en la ley, es privado de esa libertad, nace entonces el derecho de estar libre mediante ciertos requisitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285507-72e3ec0f/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Talavera Carlos. 28 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicaicón no menciona el nombre del ponente.
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