AMPARO IMPROCEDENTE.
No debe estimarse improcedente el amparo que se interpone contra un segundo laudo, dictado por una Junta de Conciliación, si el mismo, no es una consecuencia necesaria del primero, sino de un acto diverso, que puede o no realizarse, como es la negativa del patrono a someterse a lo resuelto por la Junta, al decidir el primer conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337084-0ac19812/amparo-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4671/31. "El Aguila", Cía. Mexicana de Petróleo. 6 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
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