JUECES EN FUNCIONES DE NOTARIOS.
Es improcedente el amparo contra actos de un Juez de primera instancia, en funciones de notario, porque los notarios públicos no son autoridades, carecen de imperio, característica exclusiva de la soberanía del Estado, exteriorización objetiva de éste, que la ejercita únicamente por los órganos del mismo, y los notarios son tan sólo funcionarios en los que la ley delega un servicio público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337145-b731fff2/jueces-en-funciones-de-notarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3014/29. Gámez viuda de Castro Ismaelina. 18 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
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