TRABAJO EN LAS ZONAS FISCALES.
Conforme al artículo 4o. constitucional, las agrupaciones de trabajadores tienen derecho para ejecutar los trabajos de acarreo, estiba y desestiba, en la zona marítima de los puertos, de acuerdo con los interesados en la ejecución de tales trabajos; por tanto, son éstos , propiamente, los que vienen a hacer viable ese derecho, ya que, sin su consentimiento y sin el de la Secretaría de Hacienda para hacer uso de la zona fiscal, el propio derecho no puede ser ejercitado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337291-a14ae5c5/trabajo-en-las-zonas-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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