LIBERTAD DE TRABAJO.
Cualquiera agrupación, así como cualquier individuo, tienen derecho, conforme al artículo 4o. constitucional, para cargar y descargar en las zonas fiscales, de acuerdo con los interesados en la carga y descarga; por tanto son éstos propiamente los que vienen a hacer viable ese derecho, ya que, sin su consentimiento y el de la Secretaría de Hacienda para hacer uso de la zona fiscal, el propio derecho no puede ser ejercitado; de lo anterior de desprende de que aun cuando exista un laudo que niegue o reconozca esos derechos, no puede causar perjuicio alguno, ya que, como se dijo, existiendo o no, dicho laudo, cualquiera agrupación o sus componentes pueden seguir trabajando en la carga y descarga siempre que, se indicó antes, sus servicios sean solicitados por los interesados, y tengan, además, el permiso de la Secretaría de Hacienda para hacer uso de los muelles y zonas fiscales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383967-35d9155f/libertad-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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