LIBERTAD DE TRABAJO.
No cabe ni es posible relacionar con el principio y garantía establecidos por el artículo 5o. de la Constitución en cuanto establece que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, las obligaciones que tienen los individuos frente al Estado para cooperar con el personal fiscal en la supervisión de libros, documentos, aparatos de control y en general, facilidades para la inspección fiscal que es pertinente y la fijación y pago de los impuestos; pues con semejante inusitado criterio de interpretación del artículo 5o. se subvierte el orden constitucional, hasta hacer de un simple acto de colaboración necesaria entre el Estado y los particulares, una fuente de ingresos para los causantes, gravados por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317703-637296a7/libertad-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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