CONTRIBUCIONES.
La disposición que ordene que determinados impuestos deben cobrarse por las empresas, exigiéndolos de quienes los causen, como adición a las cuotas que reciban de los particulares, por los servicios que les prestan, importa una violación a los artículos 5o. y 16 de la Constitución, porque se les obliga a prestar un trabajo personal, sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, y se les causa una molestia indebida en sus posesiones, sin estar legalmente fundada y motivada la causa legal del procedimiento; sin que, para justificar el acto, se puedan invocar las disposiciones de una ley secundaria, porque sobre ellas, están las de la ley fundamental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281854-bf672a0d/contribuciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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