CONTRIBUCIONES ARRENDADAS.
Los contratistas no tienen derecho de cobrar a los causantes la contribución federal, sobre los impuestos que hubieren arrendado, aun cuando al contratar, hayan cubierto dicha contribución federal, sin que valga el argumento de que tal cosa entraña una falta de equidad, pues a las autoridades no toca tener en cuenta si las leyes son buenas o malas, sino que deben limitarse a aplicarlas como son, atendiéndose a sus términos, máxime cuando son claros y expresos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284196-1bc27c69/contribuciones-arrendadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1347/25. Simón Jacobo. 29 de diciembre de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada, Francisco M. Ramírez y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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