IMPUESTOS. QUIEN DEBE HACER SU PAGO.
Si bien es cierto, que las leyes fiscales, local y federal, imponen los impuestos al que percibe la utilidad con motivo de los réditos, ello no quiere decir que ineludiblemente el pago deba hacerlo el causante y que exista impedimento legal para que en su nombre lo haga un tercero. Al Estado le interesa que se cubra la carga fiscal y no que lo haga forzosamente el causante, quedando libre la voluntad de los contratantes para hacer estipulaciones al respecto, ya que no existe disposición legal que lo prohiba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242206-8c0af68b/impuestos-quien-debe-hacer-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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