IMPUESTO. PAGO SIN TENER OBLIGACION DE HACERLO.
El hecho de que la actora haya efectuado un pago indebido de un impuesto por error, o simplemente porque así lo hubiera deseado, no cambia la naturaleza de la situación y no significa que de ahí nazca una obligación para ella de seguir cubriendo un impuesto de la que no es causante, o que por el hecho de no seguir haciendo ese pago indebido proceda que se le sancione. En efecto, sólo puede establecerse la obligación de pagar un impuesto cuando, conforme a la ley, el causante deba cubrirlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265329-474c13c5/impuesto-pago-sin-tener-obligacion-de-hacerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 367/59. Kellogg de México, S. A. de C. V. 20 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
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