IMPUESTOS INSOLUTOS, PAGO DE.
En el juicio de oposición establecido en contra de los pagos que se exigen por concepto de contribuciones, no basta que el causante afirme que el pago que se le exige, no proviene de impuestos insolutos, sino que es necesario que se compruebe la veracidad de tal aseveración, ya que, en caso contrario, los causantes podrían eludir la obligación legal de agotar los medios ordinarios de reparación, antes de ejercitar la acción constitucional, con solo afirmar que el adeudo a su cargo, carecía del carácter de impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334205-cc2e0d20/impuestos-insolutos-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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